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martes, 14 de diciembre de 2010

PERIODISMO REAL HONDURAS: MEDIOS DE COMUNICACION MAS CORRUPTOS DE HONDURAS

PERIODISMO REAL HONDURAS: MEDIOS DE COMUNICACION MAS CORRUPTOS DE HONDURAS: "1.Abriendo Brecha (noticiero utilizado para denigrar dirigentos o protectores de los intereses del pueblo de honduras) 2. 30/30 se d..."

MEDIOS DE COMUNICACION MAS CORRUPTOS DE HONDURAS


1.Abriendo Brecha (noticiero utilizado para denigrar dirigentos o protectores de los intereses del pueblo de honduras)

2. 30/30  se dedica a sale proteccion mediatica a los delicuentes de cuello blanco mediante una mesa redonda.

3.La prensa Honduras. proteje todos ls interes de miguel facusse arabe terrataniente

4.La tribuna (medio de comunicacion comodin  le da miedo poner noticias en contra del gobierno actual.

lunes, 13 de diciembre de 2010

EL BAJO AGUAN HONDURAS MUERTE DETRAS DE LAS TIERRAS


El estado de sitio a llegado a un estado critico de muerte y sangre se ven diariamente en las comunidades humildes de campesinos en Honduras.
lo mas critico es las autoridades hondureñas estan bajo el mando de los terratenientes(Miguel Facusse)

se han vistos guardias de miguel  facusse con armas de alto poder, han aparecido mas 39 campesinos brutalmente asesinados con signos de tortura.


lo unico que se puede hacer es pedir la ayuda internacional para hacer respetar los derchos humano y mas el derecho ala vida.

viernes, 10 de diciembre de 2010

PERIODISMO REAL HONDURAS: CHARLES FORD ENVIO UNA NOTA A WASHINGTON EX EMBAJ...

PERIODISMO REAL HONDURAS: CHARLES FORD ENVIO UNA NOTA A WASHINGTON EX EMBAJ...: "Un año antes de elección popular del presidente Manuel 'Mel' Zelaya de Honduras fue derrocado en un golpe de Estado, Charles Ford, el emba..."

CHARLES FORD ENVIO UNA NOTA A WASHINGTON EX EMBAJADOR DE HONDURAS HABLO DE MEL ZELAYA FUENTE WIKILEAKES

Un año antes de elección popular del presidente Manuel "Mel" Zelaya de Honduras fue derrocado en un golpe de Estado, Charles Ford, el embajador de EE.UU. en Tegucigalpa, envió una nota (ENLACE) a Washington que decía: "El último año y medio de la administración Zelaya será, en mi opinión, extraordinariamente difícil para nuestra relación bilateral ".
Es decir que ahora parece profética, 14 de mayo de 2008 Ford escribió: "Las instituciones de Honduras y de gobiernos amigos tendrán que estar preparados para actuar en privado y en público para ayudar a Honduras a seguir adelante."
El 28 de junio de 2009, soldados hondureños irrumpieron en el palacio presidencial, desarmó a la guardia, y poner a Zelaya en un avión a Costa Rica. Roberto Micheletti, la siguiente persona en la línea de sucesión presidencial, y luego asumió el poder.
Aunque Ford no se recomendaba explícitamente desestabilizadores del gobierno de Honduras, subrayó la idea de que "Zelaya no tiene amigos de verdad fuera de su familia, ya que ridiculiza públicamente a los más cercanos a él" y que "estratégicamente está solo."
Manuel Zelaya nació en una familia hondureña ricos y comenzó como un político de centro-derecha con el Partido Liberal de Honduras, pero con paso firme hacia la izquierda sobre su carrera política.
En un artículo en la revista New Statesman, publicado poco después de que el presidente fue derrocado, Xiomara de Zelaya, su hija, afirmó que su padre "lograr la educación gratuita para todos los niños, garantiza las comidas escolares de más de 1,6 millones de niños de familias pobres, reducir la pobreza en casi un 10 por ciento durante dos años de gobierno, y la ayuda proporcionada directa del Estado para 200.000 familias en extrema pobreza, el suministro de electricidad gratuita a los miembros de la sociedad que más lo necesitan. "
El embajador de EE.UU. interpretar el legado de Zelaya de manera diferente. "El objetivo principal de Zelaya en el poder es para enriquecerse a sí mismo y su familia, dejando un legado pública como un mártir que trató de hacer el bien, pero se vio frustrado en todo momento por los intereses poderosos, sin nombre", escribió Ford. "Diversas declaraciones públicas sobre su gestión indican que sería muy cómodo como un mártir que intentó sin éxito honorablemente en su intento de buscar la justicia social para los pobres."
Los analistas de América Latina ala derecha fue más allá. "La amenaza más grave a la libertad proviene de populistas electos que están tratando de someter a las instituciones de la ley a sus caprichos megalómanos", escribió Álvaro Vargas Llosa, hijo del famoso escritor peruano Mario Vargas Llosa, en un artículo de opinión publicado en el Washington Post, refiriéndose a un referéndum que Zelaya celebró para cambiar la constitución que le prohibió la reelección.
Llosa también atacó a Zelaya para poner a Honduras en Petrocaribe, que Llosa describió como "un mecanismo creado por Hugo Chávez para prodigar los subsidios al petróleo en América Latina y el Caribe a cambio de servilismo político" y de adhesión a la Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA), una alianza comercial que Llosa describió como "una conspiración política que busca ampliar la dictadura populista al resto de América Latina."
El embajador de junio 2008 memo aclara que Ford estaba frustrado de que Zelaya no era de apoyo suficiente de los EE.UU. "No hizo ningún intento de difundir su" (M), sesiones de fotos ay con el presidente Bush después de junio de 2006 reunión en Washington ", escribió el embajador de EE.UU.. "Lo más notable para mí ha sido su evitación de reuniones públicas con funcionarios de EE.UU. visitan. Zelaya siempre es un anfitrión amable, pero nunca sale de la reunión para sacarse una foto al público con nuestros visitantes, como él está tan ansioso por ver con otros visitantes de Nicaragua, Cuba y Venezuela. Casi todas nuestras reuniones tienen lugar en mi residencia y no en el lugar más público del Palacio Presidencial. "
cable de Ford de Washington llegó a la conclusión de que Zelaya no era "un amigo" de los EE.UU. "Sus puntos de vista no se forma por la ideología o las ambiciones personales, sino por un nacionalismo pasado de moda en el que tiene los Estados Unidos responsables de Honduras, el estado actual de la pobreza y la dependencia , "escribió Ford señalando:". También existe un siniestro Zelaya, rodeado por una cerca de unos pocos asesores con lazos con Venezuela y Cuba y la delincuencia organizada "
El fracaso de Zelaya a ser más obseqious a los EE.UU. puede haber sido una de las razones por las cuales el gobierno de EE.UU. fue tibio en su respuesta inmediata a su expulsión en junio de 2009. Aunque el presidente Obama finalmente condenó el golpe de Estado, no respondió de inmediato lanzar su apoyo a Zelaya.

jueves, 2 de diciembre de 2010

PERIODISMO REAL HONDURAS: PERSECUSION POLITICA A CREADOR DE WIKILEAKES

PERIODISMO REAL HONDURAS: PERSECUSION POLITICA A CREADOR DE WIKILEAKES: "Dias despues de habes sido publicados mas de 250 mil documentos del pentagono se a creado una nube de acusasiones contra el creador de wiki..."

PERSECUSION POLITICA A CREADOR DE WIKILEAKES


Dias despues de habes sido publicados mas de 250 mil documentos del pentagono se a creado una nube de acusasiones contra el creador de wikileakes, se ha hablado de algunos politicos Norte Americanos lo quieren muerto.
mientras Suecia librado una orden de captira sobre supuestos actos.



USA a quedado al desnudo y por l que esta pasand tratara por todos ls medio de eliminar o sacar aeste personaje que es visto cmo eroe para muchos pero villano para los gringos.

La mascara se le a caido ala gran potencia quedo al desnude ante todo el mundo.
Que pasara Mañana se revelaran los documetos restantes?

lunes, 29 de noviembre de 2010

ESTADOS UNIDOS CONFIRMA GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS SEGUN INFORMES OBTENIDO POR WIKILEAK TOP SECRETS

TEGUCIGALPA CONFIDENCIAL 000.645 SIPDIS AMS DE A / S L DE TOM SHANNON Harold Koh Y NSC DONOGHUE JOAN DE DAN RESTREPO EO 12958: Dec: 07/23/2019 TAGS: PGOV KDEM Kjus TFH01 HO ASUNTO: TFHO1: ABRIR Y CERRAR EL CASO DEL GOLPE DE HONDURAS REF: TEGUCIGALPA
578 Clasificado por: Embajador Hugo Llorens, los motivos 1.4 (b y d) ¶ 1
 (C) Resumen: Post ha tratado de aclarar algunas de las cuestiones jurídicas y constitucionales que rodean el 28 de junio expulsión del Presidente Manuel "Mel" Zelaya. 
 La perspectiva de la Embajada es que no hay duda de que los militares, la Corte Suprema y el Congreso Nacional conspiraron el 28 de junio en lo que constituyó un golpe de Estado ilegal e inconstitucional en contra del Poder Ejecutivo, aunque acepta que puede haber un caso prima facie de que Zelaya haya cometido ilegalidades y pudo incluso haber violado la Constitución. Igualmente, no hay duda, desde nuestra perspectiva esa suposición Roberto Micheletti del poder era ilegítimo.  
Sin embargo, también es evidente que la propia Constitución puede ser deficiente en términos de proporcionar procedimientos claros para hacer frente a supuestos actos ilegales cometidos por el Presidente y resolver los conflictos entre los poderes del Estado. Fin de resumen.  
¶ 2. (U) Desde el 28 de junio extracción y expulsión del presidente Zelaya por las fuerzas armadas de Honduras, la Embajada ha consultado a Honduras expertos legales (no se puede encontrar una totalmente imparcial la opinión profesional del Derecho en Honduras, en la actual atmósfera política cargada) y revisado el texto de la Constitución de Honduras y sus leyes para desarrollar una mejor comprensión de los argumentos que se valió de los partidarios del golpe y los opositores.
------------------------------- Los argumentos de los defensores de golpe de Estado -------------- ----------------- ¶ 3. (SBU) Defensores de 28 de junio de golpe de Estado ha ofrecido una combinación de los siguientes, a menudo ambiguas, los argumentos para afirmar que es la legalidad: - Zelaya había violado la ley (supuestos pero no probados); - Zelaya renunció (un invento claro); - Zelaya pretende ampliar su mandato (supuesto), - se le hubiera permitido seguir adelante con su encuesta de 28 de junio la reforma constitucional opinión, Zelaya habría disuelto el Congreso al día siguiente y convocó a una asamblea constituyente (supuesto); - Zelaya tuvo que ser expulsado del país para evitar un baño de sangre; - Congreso "por unanimidad" (o en algunas versiones por un voto de 123-5) depuso a Zelaya, (después de los hechos y bajo el manto del secreto), y - Zelaya "automáticamente" dejó de ser presidente el momento en que propuso modificar la prohibición constitucional sobre la reelección presidencial. ¶ 4. (C) En nuestra opinión, ninguno de los argumentos anteriores tiene validez sustantiva en la Constitución de Honduras. Algunas son directamente falsas. Otros son meras suposiciones o racionalizaciones a posteriori de un acto manifiestamente ilegal. Básicamente: - los militares no tenían autoridad para remover a Zelaya del país, - el Congreso no tiene autoridad constitucional para destituir a un presidente de Honduras, - el Congreso y el Poder Judicial destituyó a Zelaya en la base de una apresurada, ad-hoc extralegales, proceso secreto, de 48 horas; - la supuesta "renuncia" carta fue un invento y que ni siquiera fue la base para la acción del Congreso del 28 de junio, y - la detención de Zelaya y expulsión del país violó varias garantías constitucionales, incluida la prohibición de expatriación, la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso.
------------------------------------------- Juicio político bajo la Constitución de Honduras - ----------------------------------------- ¶ 5. (U) De conformidad con la Constitución de Honduras en la actualidad por escrito, el Presidente sólo podrán ser removidos de la base de la muerte, renuncia o incapacidad. Sólo el Tribunal Supremo puede determinar que un Presidente ha sido "incapaz" sobre la base de cometer un delito. ¶ 6. (U) No existe un procedimiento juicio político explícito en la Constitución de 1982 en Honduras. Originalmente, el artículo 205-15 declaró que el Congreso tenía competencia para determinar si la "causa" existía en contra del Presidente, pero no estipula en qué se funda o bajo qué procedimiento. Artículo 319-2 señalar que el Tribunal Supremo "oír" los casos de oficiales o delitos comunes cometidos por funcionarios de alto nivel, en una determinación de causa por el Congreso. Esto implicó un ejecutivo de vagos en dos fases proceso de juicio político la participación de los otros dos poderes del Estado, aunque sin criterios o procedimientos específicos. Sin embargo, el artículo 205 fue derogado en 2003, y la disposición correspondiente del artículo 319 (ahora 313) fue revisado para único estado que la Corte Suprema escuchará "los procesos iniciados" en contra de altos funcionarios. Así pues, parece que bajo la Constitución escrita en la actualidad, la eliminación de un presidente o un funcionario del gobierno es un asunto enteramente judicial. ¶ 7. (U) dictamen jurídico respetado confirma que la eliminación de un presidente es un asunto judicial. De acuerdo con un libro de 2006 por el respetado jurista Enrique Flores Valeriano - difunto padre del Ministro de Zelaya de la Presidencia, Enrique Flores Lanza - Artículo 112 de la Ley de Justicia Constitucional indica que si algún funcionario del gobierno se encuentra en violación de la Constitución, esa persona debe ser removido de su cargo de inmediato con la máxima autoridad en cuestiones de constitucionalidad es el Tribunal Supremo. ¶ 8. (U) Muchos expertos legales han confirmado también para nosotros que el proceso de Honduras para impugnar un Presidente u otros funcionarios de alto nivel es un procedimiento judicial. Afirman que en virtud de las leyes de Honduras el proceso consiste en formal cargos criminales presentados por el Procurador General en contra del acusado ante la Corte Suprema. La Corte Suprema podría aceptar o rechazar los cargos. Si el Tribunal se trasladó a acusar, sería asignar un magistrado del Tribunal Supremo, oa un grupo de magistrados para investigar el asunto, y supervisar el proceso. El proceso judicial está abierto y transparente y el acusado se le daría pleno derecho a la legítima defensa. Si es declarado culpable en el juicio político, los magistrados tienen la autoridad para remover al Presidente o funcionario de alto rango. Una vez que el Presidente se retira, entonces la sucesión constitucional seguiría. En este caso, si un presidente es legalmente acusados, condenados, y se saca, su sucesor es el Vice Presidente o lo que se denomina el designado presidencial. En la situación actual en Honduras, ya que el vicepresidente, Elvin Santos, renunció en diciembre pasado con el fin de ser capaz de correr como candidato presidencial del Partido Liberal, el sucesor del presidente Zelaya sería presidente del Congreso, Roberto Micheletti. Lamentablemente, el Presidente nunca fue juzgado o condenado, o si fue extraído legalmente de su cargo para permitir una sucesión legal
----------------------------- El caso legal contra Zelaya ---------------- ------------- ¶ 9. oponentes (C) de Zelaya alegan que violó la Constitución por numerosos motivos, algunos de los cuales aparecen en la cara para ser válidas, otras no: - Negarse a presentar un presupuesto al Congreso: La Constitución es inequívoco de que el Ejecutivo deberá presentar una proyecto de presupuesto al Congreso el 15 de septiembre de cada año (art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (art. 366) y que no hay obligaciones o pagos pueden ser efectuados, salvo sobre la base de un presupuesto aprobado (art. 364); - - Negarse a financiar el Congreso: El artículo 212 establece que el Tesoro prorrateará trimestralmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Congreso; - Proponer un referéndum ilegal constitucional: La Constitución sólo podrá ser modificado mediante el voto de dos terceras partes del Congreso en dos sesiones consecutivas (art. 373 y 375); una asamblea constituyente para reescribir la constitución, ya que promueve Zelaya, por lo tanto inconstitucional, sin embargo, no está claro que la propuesta de una asamblea constituyente en sí mismo viola la Constitución, sólo que los cambios que se derivan de asamblea sería inválido; - Desafiando la sentencia de un tribunal competente: Zelaya insistió en seguir adelante con su encuesta de opinión de la reforma constitucional después de tanto un tribunal de primera instancia y un tribunal de apelaciones le ordenó la suspensión de esos esfuerzos, sin embargo, mientras la clara intención para seguir adelante con la encuesta, que en realidad nunca lo hizo; - Proponer a la reforma de los artículos irreformables: Desde la asamblea constituyente propuesta de Zelaya tendría poderes ilimitados para reescribir la Constitución, se violó el artículo 374, lo que hace que ciertos artículos inamovibles, una vez más, aunque , en realidad nunca Zelaya intentó cambiar el llamado "tallada en piedra" artículos, se suponía sólo tenía la intención de, - Descartar el jefe de las fuerzas armadas: Constitucional de la Corte Suprema dictaminó Salón 25 de junio que Zelaya estaba en violación de la Constitución para despedir a Defensa jefe Vásquez Velásquez, la Constitución (art. 280) establece que el Presidente puede nombrar libremente o quitar el jefe de las fuerzas armadas, pero el tribunal dictaminó que, desde Zelaya lo despidió por negarse a llevar a cabo una encuesta de la corte se había pronunciado ilegal, el despido era ilegal. ¶ 10. (C) A pesar de un caso bien pudo haber sido hecho en contra de Zelaya por una serie de lo anterior violaciónes constitucionales alegados, nunca hubo público oficial, con un peso de las pruebas ni nada que se parezca al debido proceso. ----------------------- El artículo 239 Cannard ----------------------- ¶ 11. (U) El artículo 239, que los partidarios del golpe comenzó citando después de los hechos para justificar la remoción de Zelaya (que no se menciona en el voluminoso expediente judicial en contra de Zelaya), establece que todo funcionario propone reformar la prohibición constitucional contra la reelección del presidente cesará inmediatamente para llevar a cabo sus funciones y no tener derecho a ocupar cargos públicos por 10 años. los defensores de Golpe de Estado han afirmado que Zelaya, pues, automáticamente dejó de ser presidente cuando propuso una asamblea constituyente para reescribir la Constitución. ¶ 12. análisis (C) Post indica que el artículo es defectuoso 239 argumento por múltiples motivos: - Aunque se suponía en general que la razón de Zelaya por tratar de convocar a una asamblea constituyente fue para enmendar la constitución para permitir la reelección, no son conscientes de que alguna vez de hecho así lo afirmó el público, - artículo 239 no establece que se determina si se ha violado o cómo, pero es razonable suponer que no anula otras garantías del debido proceso y la presunción de inocencia; - artículo 94 establece que No se impondrá la pena de los acusados sin haber sido oído y declarado culpable en un tribunal competente; - Muchos otros funcionarios hondureños, incluyendo a los presidentes, que se remonta al primer gobierno elegido en virtud de la Constitución de 1982, han propuesto que permite la reelección presidencial, y fueron nunca se considerará que se ha quitado automáticamente de sus cargos como resultado. ¶ 13. (C) Se garantiza además mencionar que el propio Micheletti se vio obligado a dimitir después de la lógica del argumento de 239, ya que como Presidente del Congreso considera que la legislación para tener una cuarta urna ("Cuarta Urna") en las elecciones de noviembre para buscar los votantes la aprobación de una asamblea constituyente para reescribir la constitución. Cualquier miembro del Congreso que debatió la propuesta también debe ser separado de oficio, y el candidato presidencial del Partido Nacional Pepe Lobo, que hizo suya la idea, debe ser elegible para ocupar cargos públicos por 10 años. --------------------------------------------- - Retiro forzoso por militares era claramente ilegal --------------------------------------------- - ¶ 14. (C) Independientemente de los méritos de presuntos violaciónes constitucional de Zelaya, es evidente, aun en una lectura superficial que su expulsión por la vía militar era ilegal, e incluso los más celosos defensores de golpe de Estado han sido incapaces de formular argumentos convincentes para salvar el abismo intelectual entre "Zelaya violó la ley" para "por lo tanto, fue despachado a Costa Rica por los militares sin juicio." - Aunque los partidarios del golpe alegan el tribunal emitió una orden de arresto contra Zelaya por desobedecer su orden de desistir de la encuesta de opinión, la orden, hizo público días más tarde, era para él de ser arrestados y llevados ante la autoridad competente, no se elimina del condado; - Incluso si el tribunal había ordenado a Zelaya que se expulse del país, por este orden habría sido inconstitucional, el artículo 81 establece que todos los hondureños tienen derecho a permanecer en el territorio nacional, con sujeción a ciertas excepciones limitadas establecida en el artículo 187, que sólo puede ser invocado por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros, el artículo 102 establece que ningún hondureño podrá ser expatriado; - Las fuerzas armadas no tienen / no competencia para ejecutar las órdenes judiciales, originalmente, el artículo 272 dijo que las fuerzas armadas tienen la responsabilidad de "mantener la paz, el orden público y el 'dominio' de la Constitución", sino que el lenguaje fue suprimida en 1998, en virtud del texto actual, sólo la policía está autorizada a mantener la ley y ejecutar la corte órdenes (art. 293); - Cuentas de secuestro de Zelaya por los militares indican que nunca fue legalmente "servido" con una orden, los soldados se abrieron paso a tiros en las cerraduras y, esencialmente, secuestraron al Presidente. ¶ 15. (U) clasificación asesor jurídico de las Fuerzas Armadas, coronel Herberth Bayardo Inestroza, reconoció en una entrevista publicada en la prensa hondureña 5 de julio que las Fuerzas Armadas hondureñas habían violado la ley en la eliminación de Zelaya del país. Ese mismo día se informó de que el Ministerio Público estaba investigando las acciones de las Fuerzas Armadas en la detención y deportación de Zelaya 28 de junio y que el Tribunal Supremo había pedido a las Fuerzas Armadas para explicar las circunstancias que motivaron su exilio forzoso. ¶ 16. (C) Como se informó reftel, el asesor jurídico de la Corte Suprema dijo Poloff que al menos algunos jueces de la Corte considere la detención y deportación de Zelaya por los militares que han sido ilegales. ------------------------------------------ Congreso no tenía autoridad para remover a Zelaya - ----------------------------------------- ¶ 17. (C) Como se explicó anteriormente, la Constitución reformada en 2003 al parecer da autoridad única para la eliminación de un presidente al poder judicial. La acción del Congreso del 28 de junio se ha informado en algunos medios de comunicación como la aceptación de la renuncia de Zelaya, sobre la base de una falsa carta de renuncia de fecha 25 de junio que surgió después del golpe. Sin embargo, el 28 de junio la resolución del Congreso no hace mención de la carta, ni afirmar que el Congreso fue aceptar la renuncia de Zelaya. Se dice que el Congreso "desaprueba" la conducta de Zelaya, por lo que "separa" lo de la oficina del presidente - una autoridad constitucional del Congreso no tiene. Por otra parte, una fuente en el liderazgo del Congreso nos dijo que el quórum no estaba presente cuando la resolución fue aprobada, que los hagan válido. No hubo votación registrada, ni una solicitud de "síes" y "noes". ¶ 18. (C) En suma, por una sucesión constitucional de Zelaya a Micheletti que se produzca requeriría una de varias condiciones: la renuncia de Zelaya, su muerte o incapacidad médica permanente (según lo determinado por las autoridades judiciales y médicos), o como se indicó anteriormente, su formal condena penal y la separación del cargo. En ausencia de cualquiera de estas condiciones y desde que el Congreso carecía de autoridad legal para remover a Zelaya, las acciones del 28 de junio sólo se puede considerar un golpe de Estado por el poder legislativo, con el apoyo de la rama judicial y los militares, contra el Poder Ejecutivo. Cabe mencionar que, mientras que la resolución adoptada en junio de 28 se refiere sólo a Zelaya, su efecto era eliminar el Poder Ejecutivo todo. Ambas acciones han sobrepasado manifiestamente la autoridad del Congreso. ------- ------- Comentario ¶ 19. (C) El análisis de la Constitución arroja algo de luz sobre los acontecimientos del 28 de junio. El establecimiento de Honduras se enfrentó a un dilema: casi unanimidad entre las instituciones del Estado y la clase política que Zelaya había abusado de sus poderes en violación de la Constitución, pero con cierta ambigüedad qué hacer al respecto. Ante esta falta de claridad, los militares y / o quien ordenó el golpe de Estado volvió a caer en lo que ellos sabían - la manera presidentes de Honduras se retiraron en el pasado: una carta de renuncia falsa y un billete de ida a un país vecino. No importa cuál sea el fondo del caso en contra de Zelaya, su expulsión por los militares era claramente ilegal, y el ascenso de Micheletti como "presidente interino" fue totalmente ilegal. ¶ 20. (C) No obstante, la incertidumbre muy constitucional que presentó la clase política a este dilema puede proporcionar las semillas para una solución. El golpe de Estado de los defensores más ardientes legales no han podido dar el salto intelectual de sus argumentos sobre los presuntos crímenes de Zelaya a la forma en que las denuncias justificadas arrastrándolo fuera de la cama en la noche y el vuelo a Costa Rica. Que la oficina del Procurador General y la Corte Suprema ya los informes, cuestionar la legalidad de ese paso final es alentador y puede proporcionar una cara de ahorro de "fuera" de las dos partes enfrentadas en la disputa actual. Comentario Final. LLORENS

PERIODISMO REAL HONDURAS: SE REVELA INFORME DE ESTADOS UNIDOS EN GOLPE DE ES...

PERIODISMO REAL HONDURAS: SE REVELA INFORME DE ESTADOS UNIDOS EN GOLPE DE ES...: "TEGUCIGALPA CONFIDENCIAL 000.645 SIPDIS AMS DE A / S L DE TOM SHANNON Harold Koh Y NSC DONOGHUE JOAN DE DAN RESTREPO EO 12958: Dec: 07/23/2..."

domingo, 28 de noviembre de 2010

PERIODISMO REAL HONDURAS: SE REVELA DOCUMENTOS DE ESTADO...

PERIODISMO REAL HONDURAS: SE REVALA DOCUMENTOS DE LA PARTICIPACION DE ESTADO...: " TEGUCIGALPA CONFIDENCIAL 000.645 SIPDIS AMS DE A / S L DE TOM SHANNON Harold Koh Y NSC DONOGHUE JOAN DE DAN RESTREPO EO 12958: Dec: 07/23/..."

SE REVELA INFORME DE ESTADOS UNIDOS EN GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS FUENTE WIKILEAKS

TEGUCIGALPA CONFIDENCIAL 000.645 SIPDIS AMS DE A / S L DE TOM SHANNON Harold Koh Y NSC DONOGHUE JOAN DE DAN RESTREPO EO 12958: Dec: 07/23/2019 TAGS: PGOV KDEM Kjus TFH01 HO ASUNTO: TFHO1: ABRIR Y CERRAR EL CASO DEL GOLPE DE HONDURAS REF: TEGUCIGALPA
578 Clasificado por: Embajador Hugo Llorens, los motivos 1.4 (b y d) ¶ 1
 (C) Resumen: Post ha tratado de aclarar algunas de las cuestiones jurídicas y constitucionales que rodean el 28 de junio expulsión del Presidente Manuel "Mel" Zelaya. 
 La perspectiva de la Embajada es que no hay duda de que los militares, la Corte Suprema y el Congreso Nacional conspiraron el 28 de junio en lo que constituyó un golpe de Estado ilegal e inconstitucional en contra del Poder Ejecutivo, aunque acepta que puede haber un caso prima facie de que Zelaya haya cometido ilegalidades y pudo incluso haber violado la Constitución. Igualmente, no hay duda, desde nuestra perspectiva esa suposición Roberto Micheletti del poder era ilegítimo.  
Sin embargo, también es evidente que la propia Constitución puede ser deficiente en términos de proporcionar procedimientos claros para hacer frente a supuestos actos ilegales cometidos por el Presidente y resolver los conflictos entre los poderes del Estado. Fin de resumen.  
¶ 2. (U) Desde el 28 de junio extracción y expulsión del presidente Zelaya por las fuerzas armadas de Honduras, la Embajada ha consultado a Honduras expertos legales (no se puede encontrar una totalmente imparcial la opinión profesional del Derecho en Honduras, en la actual atmósfera política cargada) y revisado el texto de la Constitución de Honduras y sus leyes para desarrollar una mejor comprensión de los argumentos que se valió de los partidarios del golpe y los opositores.
------------------------------- Los argumentos de los defensores de golpe de Estado -------------- ----------------- ¶ 3. (SBU) Defensores de 28 de junio de golpe de Estado ha ofrecido una combinación de los siguientes, a menudo ambiguas, los argumentos para afirmar que es la legalidad: - Zelaya había violado la ley (supuestos pero no probados); - Zelaya renunció (un invento claro); - Zelaya pretende ampliar su mandato (supuesto), - se le hubiera permitido seguir adelante con su encuesta de 28 de junio la reforma constitucional opinión, Zelaya habría disuelto el Congreso al día siguiente y convocó a una asamblea constituyente (supuesto); - Zelaya tuvo que ser expulsado del país para evitar un baño de sangre; - Congreso "por unanimidad" (o en algunas versiones por un voto de 123-5) depuso a Zelaya, (después de los hechos y bajo el manto del secreto), y - Zelaya "automáticamente" dejó de ser presidente el momento en que propuso modificar la prohibición constitucional sobre la reelección presidencial. ¶ 4. (C) En nuestra opinión, ninguno de los argumentos anteriores tiene validez sustantiva en la Constitución de Honduras. Algunas son directamente falsas. Otros son meras suposiciones o racionalizaciones a posteriori de un acto manifiestamente ilegal. Básicamente: - los militares no tenían autoridad para remover a Zelaya del país, - el Congreso no tiene autoridad constitucional para destituir a un presidente de Honduras, - el Congreso y el Poder Judicial destituyó a Zelaya en la base de una apresurada, ad-hoc extralegales, proceso secreto, de 48 horas; - la supuesta "renuncia" carta fue un invento y que ni siquiera fue la base para la acción del Congreso del 28 de junio, y - la detención de Zelaya y expulsión del país violó varias garantías constitucionales, incluida la prohibición de expatriación, la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso.
------------------------------------------- Juicio político bajo la Constitución de Honduras - ----------------------------------------- ¶ 5. (U) De conformidad con la Constitución de Honduras en la actualidad por escrito, el Presidente sólo podrán ser removidos de la base de la muerte, renuncia o incapacidad. Sólo el Tribunal Supremo puede determinar que un Presidente ha sido "incapaz" sobre la base de cometer un delito. ¶ 6. (U) No existe un procedimiento juicio político explícito en la Constitución de 1982 en Honduras. Originalmente, el artículo 205-15 declaró que el Congreso tenía competencia para determinar si la "causa" existía en contra del Presidente, pero no estipula en qué se funda o bajo qué procedimiento. Artículo 319-2 señalar que el Tribunal Supremo "oír" los casos de oficiales o delitos comunes cometidos por funcionarios de alto nivel, en una determinación de causa por el Congreso. Esto implicó un ejecutivo de vagos en dos fases proceso de juicio político la participación de los otros dos poderes del Estado, aunque sin criterios o procedimientos específicos. Sin embargo, el artículo 205 fue derogado en 2003, y la disposición correspondiente del artículo 319 (ahora 313) fue revisado para único estado que la Corte Suprema escuchará "los procesos iniciados" en contra de altos funcionarios. Así pues, parece que bajo la Constitución escrita en la actualidad, la eliminación de un presidente o un funcionario del gobierno es un asunto enteramente judicial. ¶ 7. (U) dictamen jurídico respetado confirma que la eliminación de un presidente es un asunto judicial. De acuerdo con un libro de 2006 por el respetado jurista Enrique Flores Valeriano - difunto padre del Ministro de Zelaya de la Presidencia, Enrique Flores Lanza - Artículo 112 de la Ley de Justicia Constitucional indica que si algún funcionario del gobierno se encuentra en violación de la Constitución, esa persona debe ser removido de su cargo de inmediato con la máxima autoridad en cuestiones de constitucionalidad es el Tribunal Supremo. ¶ 8. (U) Muchos expertos legales han confirmado también para nosotros que el proceso de Honduras para impugnar un Presidente u otros funcionarios de alto nivel es un procedimiento judicial. Afirman que en virtud de las leyes de Honduras el proceso consiste en formal cargos criminales presentados por el Procurador General en contra del acusado ante la Corte Suprema. La Corte Suprema podría aceptar o rechazar los cargos. Si el Tribunal se trasladó a acusar, sería asignar un magistrado del Tribunal Supremo, oa un grupo de magistrados para investigar el asunto, y supervisar el proceso. El proceso judicial está abierto y transparente y el acusado se le daría pleno derecho a la legítima defensa. Si es declarado culpable en el juicio político, los magistrados tienen la autoridad para remover al Presidente o funcionario de alto rango. Una vez que el Presidente se retira, entonces la sucesión constitucional seguiría. En este caso, si un presidente es legalmente acusados, condenados, y se saca, su sucesor es el Vice Presidente o lo que se denomina el designado presidencial. En la situación actual en Honduras, ya que el vicepresidente, Elvin Santos, renunció en diciembre pasado con el fin de ser capaz de correr como candidato presidencial del Partido Liberal, el sucesor del presidente Zelaya sería presidente del Congreso, Roberto Micheletti. Lamentablemente, el Presidente nunca fue juzgado o condenado, o si fue extraído legalmente de su cargo para permitir una sucesión legal
----------------------------- El caso legal contra Zelaya ---------------- ------------- ¶ 9. oponentes (C) de Zelaya alegan que violó la Constitución por numerosos motivos, algunos de los cuales aparecen en la cara para ser válidas, otras no: - Negarse a presentar un presupuesto al Congreso: La Constitución es inequívoco de que el Ejecutivo deberá presentar una proyecto de presupuesto al Congreso el 15 de septiembre de cada año (art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (art. 366) y que no hay obligaciones o pagos pueden ser efectuados, salvo sobre la base de un presupuesto aprobado (art. 364); - - Negarse a financiar el Congreso: El artículo 212 establece que el Tesoro prorrateará trimestralmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Congreso; - Proponer un referéndum ilegal constitucional: La Constitución sólo podrá ser modificado mediante el voto de dos terceras partes del Congreso en dos sesiones consecutivas (art. 373 y 375); una asamblea constituyente para reescribir la constitución, ya que promueve Zelaya, por lo tanto inconstitucional, sin embargo, no está claro que la propuesta de una asamblea constituyente en sí mismo viola la Constitución, sólo que los cambios que se derivan de asamblea sería inválido; - Desafiando la sentencia de un tribunal competente: Zelaya insistió en seguir adelante con su encuesta de opinión de la reforma constitucional después de tanto un tribunal de primera instancia y un tribunal de apelaciones le ordenó la suspensión de esos esfuerzos, sin embargo, mientras la clara intención para seguir adelante con la encuesta, que en realidad nunca lo hizo; - Proponer a la reforma de los artículos irreformables: Desde la asamblea constituyente propuesta de Zelaya tendría poderes ilimitados para reescribir la Constitución, se violó el artículo 374, lo que hace que ciertos artículos inamovibles, una vez más, aunque , en realidad nunca Zelaya intentó cambiar el llamado "tallada en piedra" artículos, se suponía sólo tenía la intención de, - Descartar el jefe de las fuerzas armadas: Constitucional de la Corte Suprema dictaminó Salón 25 de junio que Zelaya estaba en violación de la Constitución para despedir a Defensa jefe Vásquez Velásquez, la Constitución (art. 280) establece que el Presidente puede nombrar libremente o quitar el jefe de las fuerzas armadas, pero el tribunal dictaminó que, desde Zelaya lo despidió por negarse a llevar a cabo una encuesta de la corte se había pronunciado ilegal, el despido era ilegal. ¶ 10. (C) A pesar de un caso bien pudo haber sido hecho en contra de Zelaya por una serie de lo anterior violaciónes constitucionales alegados, nunca hubo público oficial, con un peso de las pruebas ni nada que se parezca al debido proceso. ----------------------- El artículo 239 Cannard ----------------------- ¶ 11. (U) El artículo 239, que los partidarios del golpe comenzó citando después de los hechos para justificar la remoción de Zelaya (que no se menciona en el voluminoso expediente judicial en contra de Zelaya), establece que todo funcionario propone reformar la prohibición constitucional contra la reelección del presidente cesará inmediatamente para llevar a cabo sus funciones y no tener derecho a ocupar cargos públicos por 10 años. los defensores de Golpe de Estado han afirmado que Zelaya, pues, automáticamente dejó de ser presidente cuando propuso una asamblea constituyente para reescribir la Constitución. ¶ 12. análisis (C) Post indica que el artículo es defectuoso 239 argumento por múltiples motivos: - Aunque se suponía en general que la razón de Zelaya por tratar de convocar a una asamblea constituyente fue para enmendar la constitución para permitir la reelección, no son conscientes de que alguna vez de hecho así lo afirmó el público, - artículo 239 no establece que se determina si se ha violado o cómo, pero es razonable suponer que no anula otras garantías del debido proceso y la presunción de inocencia; - artículo 94 establece que No se impondrá la pena de los acusados sin haber sido oído y declarado culpable en un tribunal competente; - Muchos otros funcionarios hondureños, incluyendo a los presidentes, que se remonta al primer gobierno elegido en virtud de la Constitución de 1982, han propuesto que permite la reelección presidencial, y fueron nunca se considerará que se ha quitado automáticamente de sus cargos como resultado. ¶ 13. (C) Se garantiza además mencionar que el propio Micheletti se vio obligado a dimitir después de la lógica del argumento de 239, ya que como Presidente del Congreso considera que la legislación para tener una cuarta urna ("Cuarta Urna") en las elecciones de noviembre para buscar los votantes la aprobación de una asamblea constituyente para reescribir la constitución. Cualquier miembro del Congreso que debatió la propuesta también debe ser separado de oficio, y el candidato presidencial del Partido Nacional Pepe Lobo, que hizo suya la idea, debe ser elegible para ocupar cargos públicos por 10 años. --------------------------------------------- - Retiro forzoso por militares era claramente ilegal --------------------------------------------- - ¶ 14. (C) Independientemente de los méritos de presuntos violaciónes constitucional de Zelaya, es evidente, aun en una lectura superficial que su expulsión por la vía militar era ilegal, e incluso los más celosos defensores de golpe de Estado han sido incapaces de formular argumentos convincentes para salvar el abismo intelectual entre "Zelaya violó la ley" para "por lo tanto, fue despachado a Costa Rica por los militares sin juicio." - Aunque los partidarios del golpe alegan el tribunal emitió una orden de arresto contra Zelaya por desobedecer su orden de desistir de la encuesta de opinión, la orden, hizo público días más tarde, era para él de ser arrestados y llevados ante la autoridad competente, no se elimina del condado; - Incluso si el tribunal había ordenado a Zelaya que se expulse del país, por este orden habría sido inconstitucional, el artículo 81 establece que todos los hondureños tienen derecho a permanecer en el territorio nacional, con sujeción a ciertas excepciones limitadas establecida en el artículo 187, que sólo puede ser invocado por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros, el artículo 102 establece que ningún hondureño podrá ser expatriado; - Las fuerzas armadas no tienen / no competencia para ejecutar las órdenes judiciales, originalmente, el artículo 272 dijo que las fuerzas armadas tienen la responsabilidad de "mantener la paz, el orden público y el 'dominio' de la Constitución", sino que el lenguaje fue suprimida en 1998, en virtud del texto actual, sólo la policía está autorizada a mantener la ley y ejecutar la corte órdenes (art. 293); - Cuentas de secuestro de Zelaya por los militares indican que nunca fue legalmente "servido" con una orden, los soldados se abrieron paso a tiros en las cerraduras y, esencialmente, secuestraron al Presidente. ¶ 15. (U) clasificación asesor jurídico de las Fuerzas Armadas, coronel Herberth Bayardo Inestroza, reconoció en una entrevista publicada en la prensa hondureña 5 de julio que las Fuerzas Armadas hondureñas habían violado la ley en la eliminación de Zelaya del país. Ese mismo día se informó de que el Ministerio Público estaba investigando las acciones de las Fuerzas Armadas en la detención y deportación de Zelaya 28 de junio y que el Tribunal Supremo había pedido a las Fuerzas Armadas para explicar las circunstancias que motivaron su exilio forzoso. ¶ 16. (C) Como se informó reftel, el asesor jurídico de la Corte Suprema dijo Poloff que al menos algunos jueces de la Corte considere la detención y deportación de Zelaya por los militares que han sido ilegales. ------------------------------------------ Congreso no tenía autoridad para remover a Zelaya - ----------------------------------------- ¶ 17. (C) Como se explicó anteriormente, la Constitución reformada en 2003 al parecer da autoridad única para la eliminación de un presidente al poder judicial. La acción del Congreso del 28 de junio se ha informado en algunos medios de comunicación como la aceptación de la renuncia de Zelaya, sobre la base de una falsa carta de renuncia de fecha 25 de junio que surgió después del golpe. Sin embargo, el 28 de junio la resolución del Congreso no hace mención de la carta, ni afirmar que el Congreso fue aceptar la renuncia de Zelaya. Se dice que el Congreso "desaprueba" la conducta de Zelaya, por lo que "separa" lo de la oficina del presidente - una autoridad constitucional del Congreso no tiene. Por otra parte, una fuente en el liderazgo del Congreso nos dijo que el quórum no estaba presente cuando la resolución fue aprobada, que los hagan válido. No hubo votación registrada, ni una solicitud de "síes" y "noes". ¶ 18. (C) En suma, por una sucesión constitucional de Zelaya a Micheletti que se produzca requeriría una de varias condiciones: la renuncia de Zelaya, su muerte o incapacidad médica permanente (según lo determinado por las autoridades judiciales y médicos), o como se indicó anteriormente, su formal condena penal y la separación del cargo. En ausencia de cualquiera de estas condiciones y desde que el Congreso carecía de autoridad legal para remover a Zelaya, las acciones del 28 de junio sólo se puede considerar un golpe de Estado por el poder legislativo, con el apoyo de la rama judicial y los militares, contra el Poder Ejecutivo. Cabe mencionar que, mientras que la resolución adoptada en junio de 28 se refiere sólo a Zelaya, su efecto era eliminar el Poder Ejecutivo todo. Ambas acciones han sobrepasado manifiestamente la autoridad del Congreso. ------- ------- Comentario ¶ 19. (C) El análisis de la Constitución arroja algo de luz sobre los acontecimientos del 28 de junio. El establecimiento de Honduras se enfrentó a un dilema: casi unanimidad entre las instituciones del Estado y la clase política que Zelaya había abusado de sus poderes en violación de la Constitución, pero con cierta ambigüedad qué hacer al respecto. Ante esta falta de claridad, los militares y / o quien ordenó el golpe de Estado volvió a caer en lo que ellos sabían - la manera presidentes de Honduras se retiraron en el pasado: una carta de renuncia falsa y un billete de ida a un país vecino. No importa cuál sea el fondo del caso en contra de Zelaya, su expulsión por los militares era claramente ilegal, y el ascenso de Micheletti como "presidente interino" fue totalmente ilegal. ¶ 20. (C) No obstante, la incertidumbre muy constitucional que presentó la clase política a este dilema puede proporcionar las semillas para una solución. El golpe de Estado de los defensores más ardientes legales no han podido dar el salto intelectual de sus argumentos sobre los presuntos crímenes de Zelaya a la forma en que las denuncias justificadas arrastrándolo fuera de la cama en la noche y el vuelo a Costa Rica. Que la oficina del Procurador General y la Corte Suprema ya los informes, cuestionar la legalidad de ese paso final es alentador y puede proporcionar una cara de ahorro de "fuera" de las dos partes enfrentadas en la disputa actual. Comentario Final. LLORENS

sábado, 27 de noviembre de 2010

PERIODISMO REAL HONDURAS: HONDURAS EL BAJO AGUAN EN GUERRA MITO O REALIDAD

PERIODISMO REAL HONDURAS: HONDURAS EL BAJO AGUAN EN GUERRA MITO O REALIDAD: "Desde el resiente asesinato de campesinos exigiendo sus derechos supuesta mente han aparecido grupos armados fantasmas. La pregunta que nos ..."

HONDURAS EL BAJO AGUAN EN GUERRA MITO O REALIDAD

Desde el resiente asesinato de campesinos exigiendo sus derechos supuesta mente han aparecido grupos armados fantasmas.
La pregunta que nos hacemos por que los guardias de seguridad de Facusse no estan en la carcel.


El gobierno de Pepe Lobo se le ha salido de control al proteger estos grandes delincuentes de cuello blanco.
Al final los mas perjudicados son los campesinos que luchan por sus derechos.

lunes, 4 de octubre de 2010

PERIODISMO REAL HONDURAS: LOBO LLAMA A DISCUTIR SOBRE CONSTITUYENTE

PERIODISMO REAL HONDURAS: LOBO LLAMA A DISCUTIR SOBRE CONSTITUYENTE: "El presidente actual de honduras llama a una constituyente lo que ha movido a una gran parte de la sociedad hondureña a pensar de manera ..."

LOBO LLAMA A DISCUTIR SOBRE CONSTITUYENTE

El presidente actual de honduras llama a una constituyente lo que ha movido a una gran parte de la sociedad hondureña a pensar de manera extraña por la razón que el mismo tema llevo a un golpe de estado.
algunos sectores poderosos de Honduras ya le ofrecieron la famosa pijama a lobo.

Mientras la rsistencia dice que este gobierno no existen las garantías para la constituyente.
por otro lado se han dado comentarios en la corte suprema que se puede reformar en un 98% pero no se pueden cambiar los artículos pétreos si todos los artículos iniciales son pétreos y ya han sido modificados.
Nadie entiende la ley en Honduras por que los poderosos la acomodan a sus beneficios.

sábado, 18 de septiembre de 2010

ASESINAN SINDICALISTAS EN HONDURAS

La crisis de los derechos humanos en Honduras va en aumento como de parte del gobierno y una gran cantidad de sicarios.
La pregunta a quien le afectan los sindicalistas sera por eso que los estan asecinando necesitamos respuestas, y el gobierno se tapa los oidos y Honduras vive en democracia y con derechos humano excluyendo todos y el prinsipal el derecho a la vida.

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE HONDURAS 1.3 MILLONES DE FIRMAS

En Honduras se han recolectado 1.3 millones de afirma a favor de una asamblea nacional constituyente .

El presidente lobo dijo en una entrevista que el apoya una asamblea nacional pero hay sectores que no les gusta mucho.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

LA RESISTENCIA CRECE Y CRECE EN HONDURAS

Existe un gran temor en la clase rica que domina el país en Honduras.
Ellos son los que tienen a nuestro pais en la miseria usando sus medios de comunicion manipulan la realidad.

las organizaciones en resitencia van en una escala cresiente y esto es bueno para el pais porque va encaminado en proseso de democracia pura donde expresamos lo que que queremos y muy pronto tendremos un gobierno real no como el actual que fue impuesto por un grupo de empresarios.

domingo, 12 de septiembre de 2010

TERROR PERIODISTICO EN HONDURAS




Actualmente el periodismo en latino America esta siendo sometido a una lluvia de balas que obstaculizan la democracia en los paises en desarrollo como en Honduras.
Ya son 9 periodistas asecinados en Honduras sin tener respuestas por las autoridades y la pregunta que nos hacemos Por que los asesinaron? sensillamente por expresar la realidad de lo que acontece.

Actualmente el gobierno de Pepe Lobo esta siendo atacado por haber reclamado un canal que en gobiernos anteriores ya habia sido consedido al estado .

Por quienes nos preguntamos la respuesta es sensilla por la misma clase de empresarios vorazes que tienen en la pobresa extrema a Honduras.