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lunes, 29 de noviembre de 2010

ESTADOS UNIDOS CONFIRMA GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS SEGUN INFORMES OBTENIDO POR WIKILEAK TOP SECRETS

TEGUCIGALPA CONFIDENCIAL 000.645 SIPDIS AMS DE A / S L DE TOM SHANNON Harold Koh Y NSC DONOGHUE JOAN DE DAN RESTREPO EO 12958: Dec: 07/23/2019 TAGS: PGOV KDEM Kjus TFH01 HO ASUNTO: TFHO1: ABRIR Y CERRAR EL CASO DEL GOLPE DE HONDURAS REF: TEGUCIGALPA
578 Clasificado por: Embajador Hugo Llorens, los motivos 1.4 (b y d) ¶ 1
 (C) Resumen: Post ha tratado de aclarar algunas de las cuestiones jurídicas y constitucionales que rodean el 28 de junio expulsión del Presidente Manuel "Mel" Zelaya. 
 La perspectiva de la Embajada es que no hay duda de que los militares, la Corte Suprema y el Congreso Nacional conspiraron el 28 de junio en lo que constituyó un golpe de Estado ilegal e inconstitucional en contra del Poder Ejecutivo, aunque acepta que puede haber un caso prima facie de que Zelaya haya cometido ilegalidades y pudo incluso haber violado la Constitución. Igualmente, no hay duda, desde nuestra perspectiva esa suposición Roberto Micheletti del poder era ilegítimo.  
Sin embargo, también es evidente que la propia Constitución puede ser deficiente en términos de proporcionar procedimientos claros para hacer frente a supuestos actos ilegales cometidos por el Presidente y resolver los conflictos entre los poderes del Estado. Fin de resumen.  
¶ 2. (U) Desde el 28 de junio extracción y expulsión del presidente Zelaya por las fuerzas armadas de Honduras, la Embajada ha consultado a Honduras expertos legales (no se puede encontrar una totalmente imparcial la opinión profesional del Derecho en Honduras, en la actual atmósfera política cargada) y revisado el texto de la Constitución de Honduras y sus leyes para desarrollar una mejor comprensión de los argumentos que se valió de los partidarios del golpe y los opositores.
------------------------------- Los argumentos de los defensores de golpe de Estado -------------- ----------------- ¶ 3. (SBU) Defensores de 28 de junio de golpe de Estado ha ofrecido una combinación de los siguientes, a menudo ambiguas, los argumentos para afirmar que es la legalidad: - Zelaya había violado la ley (supuestos pero no probados); - Zelaya renunció (un invento claro); - Zelaya pretende ampliar su mandato (supuesto), - se le hubiera permitido seguir adelante con su encuesta de 28 de junio la reforma constitucional opinión, Zelaya habría disuelto el Congreso al día siguiente y convocó a una asamblea constituyente (supuesto); - Zelaya tuvo que ser expulsado del país para evitar un baño de sangre; - Congreso "por unanimidad" (o en algunas versiones por un voto de 123-5) depuso a Zelaya, (después de los hechos y bajo el manto del secreto), y - Zelaya "automáticamente" dejó de ser presidente el momento en que propuso modificar la prohibición constitucional sobre la reelección presidencial. ¶ 4. (C) En nuestra opinión, ninguno de los argumentos anteriores tiene validez sustantiva en la Constitución de Honduras. Algunas son directamente falsas. Otros son meras suposiciones o racionalizaciones a posteriori de un acto manifiestamente ilegal. Básicamente: - los militares no tenían autoridad para remover a Zelaya del país, - el Congreso no tiene autoridad constitucional para destituir a un presidente de Honduras, - el Congreso y el Poder Judicial destituyó a Zelaya en la base de una apresurada, ad-hoc extralegales, proceso secreto, de 48 horas; - la supuesta "renuncia" carta fue un invento y que ni siquiera fue la base para la acción del Congreso del 28 de junio, y - la detención de Zelaya y expulsión del país violó varias garantías constitucionales, incluida la prohibición de expatriación, la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso.
------------------------------------------- Juicio político bajo la Constitución de Honduras - ----------------------------------------- ¶ 5. (U) De conformidad con la Constitución de Honduras en la actualidad por escrito, el Presidente sólo podrán ser removidos de la base de la muerte, renuncia o incapacidad. Sólo el Tribunal Supremo puede determinar que un Presidente ha sido "incapaz" sobre la base de cometer un delito. ¶ 6. (U) No existe un procedimiento juicio político explícito en la Constitución de 1982 en Honduras. Originalmente, el artículo 205-15 declaró que el Congreso tenía competencia para determinar si la "causa" existía en contra del Presidente, pero no estipula en qué se funda o bajo qué procedimiento. Artículo 319-2 señalar que el Tribunal Supremo "oír" los casos de oficiales o delitos comunes cometidos por funcionarios de alto nivel, en una determinación de causa por el Congreso. Esto implicó un ejecutivo de vagos en dos fases proceso de juicio político la participación de los otros dos poderes del Estado, aunque sin criterios o procedimientos específicos. Sin embargo, el artículo 205 fue derogado en 2003, y la disposición correspondiente del artículo 319 (ahora 313) fue revisado para único estado que la Corte Suprema escuchará "los procesos iniciados" en contra de altos funcionarios. Así pues, parece que bajo la Constitución escrita en la actualidad, la eliminación de un presidente o un funcionario del gobierno es un asunto enteramente judicial. ¶ 7. (U) dictamen jurídico respetado confirma que la eliminación de un presidente es un asunto judicial. De acuerdo con un libro de 2006 por el respetado jurista Enrique Flores Valeriano - difunto padre del Ministro de Zelaya de la Presidencia, Enrique Flores Lanza - Artículo 112 de la Ley de Justicia Constitucional indica que si algún funcionario del gobierno se encuentra en violación de la Constitución, esa persona debe ser removido de su cargo de inmediato con la máxima autoridad en cuestiones de constitucionalidad es el Tribunal Supremo. ¶ 8. (U) Muchos expertos legales han confirmado también para nosotros que el proceso de Honduras para impugnar un Presidente u otros funcionarios de alto nivel es un procedimiento judicial. Afirman que en virtud de las leyes de Honduras el proceso consiste en formal cargos criminales presentados por el Procurador General en contra del acusado ante la Corte Suprema. La Corte Suprema podría aceptar o rechazar los cargos. Si el Tribunal se trasladó a acusar, sería asignar un magistrado del Tribunal Supremo, oa un grupo de magistrados para investigar el asunto, y supervisar el proceso. El proceso judicial está abierto y transparente y el acusado se le daría pleno derecho a la legítima defensa. Si es declarado culpable en el juicio político, los magistrados tienen la autoridad para remover al Presidente o funcionario de alto rango. Una vez que el Presidente se retira, entonces la sucesión constitucional seguiría. En este caso, si un presidente es legalmente acusados, condenados, y se saca, su sucesor es el Vice Presidente o lo que se denomina el designado presidencial. En la situación actual en Honduras, ya que el vicepresidente, Elvin Santos, renunció en diciembre pasado con el fin de ser capaz de correr como candidato presidencial del Partido Liberal, el sucesor del presidente Zelaya sería presidente del Congreso, Roberto Micheletti. Lamentablemente, el Presidente nunca fue juzgado o condenado, o si fue extraído legalmente de su cargo para permitir una sucesión legal
----------------------------- El caso legal contra Zelaya ---------------- ------------- ¶ 9. oponentes (C) de Zelaya alegan que violó la Constitución por numerosos motivos, algunos de los cuales aparecen en la cara para ser válidas, otras no: - Negarse a presentar un presupuesto al Congreso: La Constitución es inequívoco de que el Ejecutivo deberá presentar una proyecto de presupuesto al Congreso el 15 de septiembre de cada año (art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (art. 366) y que no hay obligaciones o pagos pueden ser efectuados, salvo sobre la base de un presupuesto aprobado (art. 364); - - Negarse a financiar el Congreso: El artículo 212 establece que el Tesoro prorrateará trimestralmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Congreso; - Proponer un referéndum ilegal constitucional: La Constitución sólo podrá ser modificado mediante el voto de dos terceras partes del Congreso en dos sesiones consecutivas (art. 373 y 375); una asamblea constituyente para reescribir la constitución, ya que promueve Zelaya, por lo tanto inconstitucional, sin embargo, no está claro que la propuesta de una asamblea constituyente en sí mismo viola la Constitución, sólo que los cambios que se derivan de asamblea sería inválido; - Desafiando la sentencia de un tribunal competente: Zelaya insistió en seguir adelante con su encuesta de opinión de la reforma constitucional después de tanto un tribunal de primera instancia y un tribunal de apelaciones le ordenó la suspensión de esos esfuerzos, sin embargo, mientras la clara intención para seguir adelante con la encuesta, que en realidad nunca lo hizo; - Proponer a la reforma de los artículos irreformables: Desde la asamblea constituyente propuesta de Zelaya tendría poderes ilimitados para reescribir la Constitución, se violó el artículo 374, lo que hace que ciertos artículos inamovibles, una vez más, aunque , en realidad nunca Zelaya intentó cambiar el llamado "tallada en piedra" artículos, se suponía sólo tenía la intención de, - Descartar el jefe de las fuerzas armadas: Constitucional de la Corte Suprema dictaminó Salón 25 de junio que Zelaya estaba en violación de la Constitución para despedir a Defensa jefe Vásquez Velásquez, la Constitución (art. 280) establece que el Presidente puede nombrar libremente o quitar el jefe de las fuerzas armadas, pero el tribunal dictaminó que, desde Zelaya lo despidió por negarse a llevar a cabo una encuesta de la corte se había pronunciado ilegal, el despido era ilegal. ¶ 10. (C) A pesar de un caso bien pudo haber sido hecho en contra de Zelaya por una serie de lo anterior violaciónes constitucionales alegados, nunca hubo público oficial, con un peso de las pruebas ni nada que se parezca al debido proceso. ----------------------- El artículo 239 Cannard ----------------------- ¶ 11. (U) El artículo 239, que los partidarios del golpe comenzó citando después de los hechos para justificar la remoción de Zelaya (que no se menciona en el voluminoso expediente judicial en contra de Zelaya), establece que todo funcionario propone reformar la prohibición constitucional contra la reelección del presidente cesará inmediatamente para llevar a cabo sus funciones y no tener derecho a ocupar cargos públicos por 10 años. los defensores de Golpe de Estado han afirmado que Zelaya, pues, automáticamente dejó de ser presidente cuando propuso una asamblea constituyente para reescribir la Constitución. ¶ 12. análisis (C) Post indica que el artículo es defectuoso 239 argumento por múltiples motivos: - Aunque se suponía en general que la razón de Zelaya por tratar de convocar a una asamblea constituyente fue para enmendar la constitución para permitir la reelección, no son conscientes de que alguna vez de hecho así lo afirmó el público, - artículo 239 no establece que se determina si se ha violado o cómo, pero es razonable suponer que no anula otras garantías del debido proceso y la presunción de inocencia; - artículo 94 establece que No se impondrá la pena de los acusados sin haber sido oído y declarado culpable en un tribunal competente; - Muchos otros funcionarios hondureños, incluyendo a los presidentes, que se remonta al primer gobierno elegido en virtud de la Constitución de 1982, han propuesto que permite la reelección presidencial, y fueron nunca se considerará que se ha quitado automáticamente de sus cargos como resultado. ¶ 13. (C) Se garantiza además mencionar que el propio Micheletti se vio obligado a dimitir después de la lógica del argumento de 239, ya que como Presidente del Congreso considera que la legislación para tener una cuarta urna ("Cuarta Urna") en las elecciones de noviembre para buscar los votantes la aprobación de una asamblea constituyente para reescribir la constitución. Cualquier miembro del Congreso que debatió la propuesta también debe ser separado de oficio, y el candidato presidencial del Partido Nacional Pepe Lobo, que hizo suya la idea, debe ser elegible para ocupar cargos públicos por 10 años. --------------------------------------------- - Retiro forzoso por militares era claramente ilegal --------------------------------------------- - ¶ 14. (C) Independientemente de los méritos de presuntos violaciónes constitucional de Zelaya, es evidente, aun en una lectura superficial que su expulsión por la vía militar era ilegal, e incluso los más celosos defensores de golpe de Estado han sido incapaces de formular argumentos convincentes para salvar el abismo intelectual entre "Zelaya violó la ley" para "por lo tanto, fue despachado a Costa Rica por los militares sin juicio." - Aunque los partidarios del golpe alegan el tribunal emitió una orden de arresto contra Zelaya por desobedecer su orden de desistir de la encuesta de opinión, la orden, hizo público días más tarde, era para él de ser arrestados y llevados ante la autoridad competente, no se elimina del condado; - Incluso si el tribunal había ordenado a Zelaya que se expulse del país, por este orden habría sido inconstitucional, el artículo 81 establece que todos los hondureños tienen derecho a permanecer en el territorio nacional, con sujeción a ciertas excepciones limitadas establecida en el artículo 187, que sólo puede ser invocado por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros, el artículo 102 establece que ningún hondureño podrá ser expatriado; - Las fuerzas armadas no tienen / no competencia para ejecutar las órdenes judiciales, originalmente, el artículo 272 dijo que las fuerzas armadas tienen la responsabilidad de "mantener la paz, el orden público y el 'dominio' de la Constitución", sino que el lenguaje fue suprimida en 1998, en virtud del texto actual, sólo la policía está autorizada a mantener la ley y ejecutar la corte órdenes (art. 293); - Cuentas de secuestro de Zelaya por los militares indican que nunca fue legalmente "servido" con una orden, los soldados se abrieron paso a tiros en las cerraduras y, esencialmente, secuestraron al Presidente. ¶ 15. (U) clasificación asesor jurídico de las Fuerzas Armadas, coronel Herberth Bayardo Inestroza, reconoció en una entrevista publicada en la prensa hondureña 5 de julio que las Fuerzas Armadas hondureñas habían violado la ley en la eliminación de Zelaya del país. Ese mismo día se informó de que el Ministerio Público estaba investigando las acciones de las Fuerzas Armadas en la detención y deportación de Zelaya 28 de junio y que el Tribunal Supremo había pedido a las Fuerzas Armadas para explicar las circunstancias que motivaron su exilio forzoso. ¶ 16. (C) Como se informó reftel, el asesor jurídico de la Corte Suprema dijo Poloff que al menos algunos jueces de la Corte considere la detención y deportación de Zelaya por los militares que han sido ilegales. ------------------------------------------ Congreso no tenía autoridad para remover a Zelaya - ----------------------------------------- ¶ 17. (C) Como se explicó anteriormente, la Constitución reformada en 2003 al parecer da autoridad única para la eliminación de un presidente al poder judicial. La acción del Congreso del 28 de junio se ha informado en algunos medios de comunicación como la aceptación de la renuncia de Zelaya, sobre la base de una falsa carta de renuncia de fecha 25 de junio que surgió después del golpe. Sin embargo, el 28 de junio la resolución del Congreso no hace mención de la carta, ni afirmar que el Congreso fue aceptar la renuncia de Zelaya. Se dice que el Congreso "desaprueba" la conducta de Zelaya, por lo que "separa" lo de la oficina del presidente - una autoridad constitucional del Congreso no tiene. Por otra parte, una fuente en el liderazgo del Congreso nos dijo que el quórum no estaba presente cuando la resolución fue aprobada, que los hagan válido. No hubo votación registrada, ni una solicitud de "síes" y "noes". ¶ 18. (C) En suma, por una sucesión constitucional de Zelaya a Micheletti que se produzca requeriría una de varias condiciones: la renuncia de Zelaya, su muerte o incapacidad médica permanente (según lo determinado por las autoridades judiciales y médicos), o como se indicó anteriormente, su formal condena penal y la separación del cargo. En ausencia de cualquiera de estas condiciones y desde que el Congreso carecía de autoridad legal para remover a Zelaya, las acciones del 28 de junio sólo se puede considerar un golpe de Estado por el poder legislativo, con el apoyo de la rama judicial y los militares, contra el Poder Ejecutivo. Cabe mencionar que, mientras que la resolución adoptada en junio de 28 se refiere sólo a Zelaya, su efecto era eliminar el Poder Ejecutivo todo. Ambas acciones han sobrepasado manifiestamente la autoridad del Congreso. ------- ------- Comentario ¶ 19. (C) El análisis de la Constitución arroja algo de luz sobre los acontecimientos del 28 de junio. El establecimiento de Honduras se enfrentó a un dilema: casi unanimidad entre las instituciones del Estado y la clase política que Zelaya había abusado de sus poderes en violación de la Constitución, pero con cierta ambigüedad qué hacer al respecto. Ante esta falta de claridad, los militares y / o quien ordenó el golpe de Estado volvió a caer en lo que ellos sabían - la manera presidentes de Honduras se retiraron en el pasado: una carta de renuncia falsa y un billete de ida a un país vecino. No importa cuál sea el fondo del caso en contra de Zelaya, su expulsión por los militares era claramente ilegal, y el ascenso de Micheletti como "presidente interino" fue totalmente ilegal. ¶ 20. (C) No obstante, la incertidumbre muy constitucional que presentó la clase política a este dilema puede proporcionar las semillas para una solución. El golpe de Estado de los defensores más ardientes legales no han podido dar el salto intelectual de sus argumentos sobre los presuntos crímenes de Zelaya a la forma en que las denuncias justificadas arrastrándolo fuera de la cama en la noche y el vuelo a Costa Rica. Que la oficina del Procurador General y la Corte Suprema ya los informes, cuestionar la legalidad de ese paso final es alentador y puede proporcionar una cara de ahorro de "fuera" de las dos partes enfrentadas en la disputa actual. Comentario Final. LLORENS

PERIODISMO REAL HONDURAS: SE REVELA INFORME DE ESTADOS UNIDOS EN GOLPE DE ES...

PERIODISMO REAL HONDURAS: SE REVELA INFORME DE ESTADOS UNIDOS EN GOLPE DE ES...: "TEGUCIGALPA CONFIDENCIAL 000.645 SIPDIS AMS DE A / S L DE TOM SHANNON Harold Koh Y NSC DONOGHUE JOAN DE DAN RESTREPO EO 12958: Dec: 07/23/2..."

domingo, 28 de noviembre de 2010

PERIODISMO REAL HONDURAS: SE REVELA DOCUMENTOS DE ESTADO...

PERIODISMO REAL HONDURAS: SE REVALA DOCUMENTOS DE LA PARTICIPACION DE ESTADO...: " TEGUCIGALPA CONFIDENCIAL 000.645 SIPDIS AMS DE A / S L DE TOM SHANNON Harold Koh Y NSC DONOGHUE JOAN DE DAN RESTREPO EO 12958: Dec: 07/23/..."

SE REVELA INFORME DE ESTADOS UNIDOS EN GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS FUENTE WIKILEAKS

TEGUCIGALPA CONFIDENCIAL 000.645 SIPDIS AMS DE A / S L DE TOM SHANNON Harold Koh Y NSC DONOGHUE JOAN DE DAN RESTREPO EO 12958: Dec: 07/23/2019 TAGS: PGOV KDEM Kjus TFH01 HO ASUNTO: TFHO1: ABRIR Y CERRAR EL CASO DEL GOLPE DE HONDURAS REF: TEGUCIGALPA
578 Clasificado por: Embajador Hugo Llorens, los motivos 1.4 (b y d) ¶ 1
 (C) Resumen: Post ha tratado de aclarar algunas de las cuestiones jurídicas y constitucionales que rodean el 28 de junio expulsión del Presidente Manuel "Mel" Zelaya. 
 La perspectiva de la Embajada es que no hay duda de que los militares, la Corte Suprema y el Congreso Nacional conspiraron el 28 de junio en lo que constituyó un golpe de Estado ilegal e inconstitucional en contra del Poder Ejecutivo, aunque acepta que puede haber un caso prima facie de que Zelaya haya cometido ilegalidades y pudo incluso haber violado la Constitución. Igualmente, no hay duda, desde nuestra perspectiva esa suposición Roberto Micheletti del poder era ilegítimo.  
Sin embargo, también es evidente que la propia Constitución puede ser deficiente en términos de proporcionar procedimientos claros para hacer frente a supuestos actos ilegales cometidos por el Presidente y resolver los conflictos entre los poderes del Estado. Fin de resumen.  
¶ 2. (U) Desde el 28 de junio extracción y expulsión del presidente Zelaya por las fuerzas armadas de Honduras, la Embajada ha consultado a Honduras expertos legales (no se puede encontrar una totalmente imparcial la opinión profesional del Derecho en Honduras, en la actual atmósfera política cargada) y revisado el texto de la Constitución de Honduras y sus leyes para desarrollar una mejor comprensión de los argumentos que se valió de los partidarios del golpe y los opositores.
------------------------------- Los argumentos de los defensores de golpe de Estado -------------- ----------------- ¶ 3. (SBU) Defensores de 28 de junio de golpe de Estado ha ofrecido una combinación de los siguientes, a menudo ambiguas, los argumentos para afirmar que es la legalidad: - Zelaya había violado la ley (supuestos pero no probados); - Zelaya renunció (un invento claro); - Zelaya pretende ampliar su mandato (supuesto), - se le hubiera permitido seguir adelante con su encuesta de 28 de junio la reforma constitucional opinión, Zelaya habría disuelto el Congreso al día siguiente y convocó a una asamblea constituyente (supuesto); - Zelaya tuvo que ser expulsado del país para evitar un baño de sangre; - Congreso "por unanimidad" (o en algunas versiones por un voto de 123-5) depuso a Zelaya, (después de los hechos y bajo el manto del secreto), y - Zelaya "automáticamente" dejó de ser presidente el momento en que propuso modificar la prohibición constitucional sobre la reelección presidencial. ¶ 4. (C) En nuestra opinión, ninguno de los argumentos anteriores tiene validez sustantiva en la Constitución de Honduras. Algunas son directamente falsas. Otros son meras suposiciones o racionalizaciones a posteriori de un acto manifiestamente ilegal. Básicamente: - los militares no tenían autoridad para remover a Zelaya del país, - el Congreso no tiene autoridad constitucional para destituir a un presidente de Honduras, - el Congreso y el Poder Judicial destituyó a Zelaya en la base de una apresurada, ad-hoc extralegales, proceso secreto, de 48 horas; - la supuesta "renuncia" carta fue un invento y que ni siquiera fue la base para la acción del Congreso del 28 de junio, y - la detención de Zelaya y expulsión del país violó varias garantías constitucionales, incluida la prohibición de expatriación, la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso.
------------------------------------------- Juicio político bajo la Constitución de Honduras - ----------------------------------------- ¶ 5. (U) De conformidad con la Constitución de Honduras en la actualidad por escrito, el Presidente sólo podrán ser removidos de la base de la muerte, renuncia o incapacidad. Sólo el Tribunal Supremo puede determinar que un Presidente ha sido "incapaz" sobre la base de cometer un delito. ¶ 6. (U) No existe un procedimiento juicio político explícito en la Constitución de 1982 en Honduras. Originalmente, el artículo 205-15 declaró que el Congreso tenía competencia para determinar si la "causa" existía en contra del Presidente, pero no estipula en qué se funda o bajo qué procedimiento. Artículo 319-2 señalar que el Tribunal Supremo "oír" los casos de oficiales o delitos comunes cometidos por funcionarios de alto nivel, en una determinación de causa por el Congreso. Esto implicó un ejecutivo de vagos en dos fases proceso de juicio político la participación de los otros dos poderes del Estado, aunque sin criterios o procedimientos específicos. Sin embargo, el artículo 205 fue derogado en 2003, y la disposición correspondiente del artículo 319 (ahora 313) fue revisado para único estado que la Corte Suprema escuchará "los procesos iniciados" en contra de altos funcionarios. Así pues, parece que bajo la Constitución escrita en la actualidad, la eliminación de un presidente o un funcionario del gobierno es un asunto enteramente judicial. ¶ 7. (U) dictamen jurídico respetado confirma que la eliminación de un presidente es un asunto judicial. De acuerdo con un libro de 2006 por el respetado jurista Enrique Flores Valeriano - difunto padre del Ministro de Zelaya de la Presidencia, Enrique Flores Lanza - Artículo 112 de la Ley de Justicia Constitucional indica que si algún funcionario del gobierno se encuentra en violación de la Constitución, esa persona debe ser removido de su cargo de inmediato con la máxima autoridad en cuestiones de constitucionalidad es el Tribunal Supremo. ¶ 8. (U) Muchos expertos legales han confirmado también para nosotros que el proceso de Honduras para impugnar un Presidente u otros funcionarios de alto nivel es un procedimiento judicial. Afirman que en virtud de las leyes de Honduras el proceso consiste en formal cargos criminales presentados por el Procurador General en contra del acusado ante la Corte Suprema. La Corte Suprema podría aceptar o rechazar los cargos. Si el Tribunal se trasladó a acusar, sería asignar un magistrado del Tribunal Supremo, oa un grupo de magistrados para investigar el asunto, y supervisar el proceso. El proceso judicial está abierto y transparente y el acusado se le daría pleno derecho a la legítima defensa. Si es declarado culpable en el juicio político, los magistrados tienen la autoridad para remover al Presidente o funcionario de alto rango. Una vez que el Presidente se retira, entonces la sucesión constitucional seguiría. En este caso, si un presidente es legalmente acusados, condenados, y se saca, su sucesor es el Vice Presidente o lo que se denomina el designado presidencial. En la situación actual en Honduras, ya que el vicepresidente, Elvin Santos, renunció en diciembre pasado con el fin de ser capaz de correr como candidato presidencial del Partido Liberal, el sucesor del presidente Zelaya sería presidente del Congreso, Roberto Micheletti. Lamentablemente, el Presidente nunca fue juzgado o condenado, o si fue extraído legalmente de su cargo para permitir una sucesión legal
----------------------------- El caso legal contra Zelaya ---------------- ------------- ¶ 9. oponentes (C) de Zelaya alegan que violó la Constitución por numerosos motivos, algunos de los cuales aparecen en la cara para ser válidas, otras no: - Negarse a presentar un presupuesto al Congreso: La Constitución es inequívoco de que el Ejecutivo deberá presentar una proyecto de presupuesto al Congreso el 15 de septiembre de cada año (art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (art. 366) y que no hay obligaciones o pagos pueden ser efectuados, salvo sobre la base de un presupuesto aprobado (art. 364); - - Negarse a financiar el Congreso: El artículo 212 establece que el Tesoro prorrateará trimestralmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Congreso; - Proponer un referéndum ilegal constitucional: La Constitución sólo podrá ser modificado mediante el voto de dos terceras partes del Congreso en dos sesiones consecutivas (art. 373 y 375); una asamblea constituyente para reescribir la constitución, ya que promueve Zelaya, por lo tanto inconstitucional, sin embargo, no está claro que la propuesta de una asamblea constituyente en sí mismo viola la Constitución, sólo que los cambios que se derivan de asamblea sería inválido; - Desafiando la sentencia de un tribunal competente: Zelaya insistió en seguir adelante con su encuesta de opinión de la reforma constitucional después de tanto un tribunal de primera instancia y un tribunal de apelaciones le ordenó la suspensión de esos esfuerzos, sin embargo, mientras la clara intención para seguir adelante con la encuesta, que en realidad nunca lo hizo; - Proponer a la reforma de los artículos irreformables: Desde la asamblea constituyente propuesta de Zelaya tendría poderes ilimitados para reescribir la Constitución, se violó el artículo 374, lo que hace que ciertos artículos inamovibles, una vez más, aunque , en realidad nunca Zelaya intentó cambiar el llamado "tallada en piedra" artículos, se suponía sólo tenía la intención de, - Descartar el jefe de las fuerzas armadas: Constitucional de la Corte Suprema dictaminó Salón 25 de junio que Zelaya estaba en violación de la Constitución para despedir a Defensa jefe Vásquez Velásquez, la Constitución (art. 280) establece que el Presidente puede nombrar libremente o quitar el jefe de las fuerzas armadas, pero el tribunal dictaminó que, desde Zelaya lo despidió por negarse a llevar a cabo una encuesta de la corte se había pronunciado ilegal, el despido era ilegal. ¶ 10. (C) A pesar de un caso bien pudo haber sido hecho en contra de Zelaya por una serie de lo anterior violaciónes constitucionales alegados, nunca hubo público oficial, con un peso de las pruebas ni nada que se parezca al debido proceso. ----------------------- El artículo 239 Cannard ----------------------- ¶ 11. (U) El artículo 239, que los partidarios del golpe comenzó citando después de los hechos para justificar la remoción de Zelaya (que no se menciona en el voluminoso expediente judicial en contra de Zelaya), establece que todo funcionario propone reformar la prohibición constitucional contra la reelección del presidente cesará inmediatamente para llevar a cabo sus funciones y no tener derecho a ocupar cargos públicos por 10 años. los defensores de Golpe de Estado han afirmado que Zelaya, pues, automáticamente dejó de ser presidente cuando propuso una asamblea constituyente para reescribir la Constitución. ¶ 12. análisis (C) Post indica que el artículo es defectuoso 239 argumento por múltiples motivos: - Aunque se suponía en general que la razón de Zelaya por tratar de convocar a una asamblea constituyente fue para enmendar la constitución para permitir la reelección, no son conscientes de que alguna vez de hecho así lo afirmó el público, - artículo 239 no establece que se determina si se ha violado o cómo, pero es razonable suponer que no anula otras garantías del debido proceso y la presunción de inocencia; - artículo 94 establece que No se impondrá la pena de los acusados sin haber sido oído y declarado culpable en un tribunal competente; - Muchos otros funcionarios hondureños, incluyendo a los presidentes, que se remonta al primer gobierno elegido en virtud de la Constitución de 1982, han propuesto que permite la reelección presidencial, y fueron nunca se considerará que se ha quitado automáticamente de sus cargos como resultado. ¶ 13. (C) Se garantiza además mencionar que el propio Micheletti se vio obligado a dimitir después de la lógica del argumento de 239, ya que como Presidente del Congreso considera que la legislación para tener una cuarta urna ("Cuarta Urna") en las elecciones de noviembre para buscar los votantes la aprobación de una asamblea constituyente para reescribir la constitución. Cualquier miembro del Congreso que debatió la propuesta también debe ser separado de oficio, y el candidato presidencial del Partido Nacional Pepe Lobo, que hizo suya la idea, debe ser elegible para ocupar cargos públicos por 10 años. --------------------------------------------- - Retiro forzoso por militares era claramente ilegal --------------------------------------------- - ¶ 14. (C) Independientemente de los méritos de presuntos violaciónes constitucional de Zelaya, es evidente, aun en una lectura superficial que su expulsión por la vía militar era ilegal, e incluso los más celosos defensores de golpe de Estado han sido incapaces de formular argumentos convincentes para salvar el abismo intelectual entre "Zelaya violó la ley" para "por lo tanto, fue despachado a Costa Rica por los militares sin juicio." - Aunque los partidarios del golpe alegan el tribunal emitió una orden de arresto contra Zelaya por desobedecer su orden de desistir de la encuesta de opinión, la orden, hizo público días más tarde, era para él de ser arrestados y llevados ante la autoridad competente, no se elimina del condado; - Incluso si el tribunal había ordenado a Zelaya que se expulse del país, por este orden habría sido inconstitucional, el artículo 81 establece que todos los hondureños tienen derecho a permanecer en el territorio nacional, con sujeción a ciertas excepciones limitadas establecida en el artículo 187, que sólo puede ser invocado por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros, el artículo 102 establece que ningún hondureño podrá ser expatriado; - Las fuerzas armadas no tienen / no competencia para ejecutar las órdenes judiciales, originalmente, el artículo 272 dijo que las fuerzas armadas tienen la responsabilidad de "mantener la paz, el orden público y el 'dominio' de la Constitución", sino que el lenguaje fue suprimida en 1998, en virtud del texto actual, sólo la policía está autorizada a mantener la ley y ejecutar la corte órdenes (art. 293); - Cuentas de secuestro de Zelaya por los militares indican que nunca fue legalmente "servido" con una orden, los soldados se abrieron paso a tiros en las cerraduras y, esencialmente, secuestraron al Presidente. ¶ 15. (U) clasificación asesor jurídico de las Fuerzas Armadas, coronel Herberth Bayardo Inestroza, reconoció en una entrevista publicada en la prensa hondureña 5 de julio que las Fuerzas Armadas hondureñas habían violado la ley en la eliminación de Zelaya del país. Ese mismo día se informó de que el Ministerio Público estaba investigando las acciones de las Fuerzas Armadas en la detención y deportación de Zelaya 28 de junio y que el Tribunal Supremo había pedido a las Fuerzas Armadas para explicar las circunstancias que motivaron su exilio forzoso. ¶ 16. (C) Como se informó reftel, el asesor jurídico de la Corte Suprema dijo Poloff que al menos algunos jueces de la Corte considere la detención y deportación de Zelaya por los militares que han sido ilegales. ------------------------------------------ Congreso no tenía autoridad para remover a Zelaya - ----------------------------------------- ¶ 17. (C) Como se explicó anteriormente, la Constitución reformada en 2003 al parecer da autoridad única para la eliminación de un presidente al poder judicial. La acción del Congreso del 28 de junio se ha informado en algunos medios de comunicación como la aceptación de la renuncia de Zelaya, sobre la base de una falsa carta de renuncia de fecha 25 de junio que surgió después del golpe. Sin embargo, el 28 de junio la resolución del Congreso no hace mención de la carta, ni afirmar que el Congreso fue aceptar la renuncia de Zelaya. Se dice que el Congreso "desaprueba" la conducta de Zelaya, por lo que "separa" lo de la oficina del presidente - una autoridad constitucional del Congreso no tiene. Por otra parte, una fuente en el liderazgo del Congreso nos dijo que el quórum no estaba presente cuando la resolución fue aprobada, que los hagan válido. No hubo votación registrada, ni una solicitud de "síes" y "noes". ¶ 18. (C) En suma, por una sucesión constitucional de Zelaya a Micheletti que se produzca requeriría una de varias condiciones: la renuncia de Zelaya, su muerte o incapacidad médica permanente (según lo determinado por las autoridades judiciales y médicos), o como se indicó anteriormente, su formal condena penal y la separación del cargo. En ausencia de cualquiera de estas condiciones y desde que el Congreso carecía de autoridad legal para remover a Zelaya, las acciones del 28 de junio sólo se puede considerar un golpe de Estado por el poder legislativo, con el apoyo de la rama judicial y los militares, contra el Poder Ejecutivo. Cabe mencionar que, mientras que la resolución adoptada en junio de 28 se refiere sólo a Zelaya, su efecto era eliminar el Poder Ejecutivo todo. Ambas acciones han sobrepasado manifiestamente la autoridad del Congreso. ------- ------- Comentario ¶ 19. (C) El análisis de la Constitución arroja algo de luz sobre los acontecimientos del 28 de junio. El establecimiento de Honduras se enfrentó a un dilema: casi unanimidad entre las instituciones del Estado y la clase política que Zelaya había abusado de sus poderes en violación de la Constitución, pero con cierta ambigüedad qué hacer al respecto. Ante esta falta de claridad, los militares y / o quien ordenó el golpe de Estado volvió a caer en lo que ellos sabían - la manera presidentes de Honduras se retiraron en el pasado: una carta de renuncia falsa y un billete de ida a un país vecino. No importa cuál sea el fondo del caso en contra de Zelaya, su expulsión por los militares era claramente ilegal, y el ascenso de Micheletti como "presidente interino" fue totalmente ilegal. ¶ 20. (C) No obstante, la incertidumbre muy constitucional que presentó la clase política a este dilema puede proporcionar las semillas para una solución. El golpe de Estado de los defensores más ardientes legales no han podido dar el salto intelectual de sus argumentos sobre los presuntos crímenes de Zelaya a la forma en que las denuncias justificadas arrastrándolo fuera de la cama en la noche y el vuelo a Costa Rica. Que la oficina del Procurador General y la Corte Suprema ya los informes, cuestionar la legalidad de ese paso final es alentador y puede proporcionar una cara de ahorro de "fuera" de las dos partes enfrentadas en la disputa actual. Comentario Final. LLORENS

sábado, 27 de noviembre de 2010

PERIODISMO REAL HONDURAS: HONDURAS EL BAJO AGUAN EN GUERRA MITO O REALIDAD

PERIODISMO REAL HONDURAS: HONDURAS EL BAJO AGUAN EN GUERRA MITO O REALIDAD: "Desde el resiente asesinato de campesinos exigiendo sus derechos supuesta mente han aparecido grupos armados fantasmas. La pregunta que nos ..."

HONDURAS EL BAJO AGUAN EN GUERRA MITO O REALIDAD

Desde el resiente asesinato de campesinos exigiendo sus derechos supuesta mente han aparecido grupos armados fantasmas.
La pregunta que nos hacemos por que los guardias de seguridad de Facusse no estan en la carcel.


El gobierno de Pepe Lobo se le ha salido de control al proteger estos grandes delincuentes de cuello blanco.
Al final los mas perjudicados son los campesinos que luchan por sus derechos.